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Instrucciones sobre convalidaciones de FP curso 2016-2017

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Las convalidaciones entre módulos profesionales se determinan en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
 
Se establecen dos tipos de convalidaciones:
a) Las convalidaciones contempladas en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, o en la Orden 20 de diciembre de 2001, que deba resolver, con carácter individualizado, el director del centro educativo público en el que esté matriculado el alumno o al que esté adscrito el centro privado en el que esté matriculado, en el ámbito de sus competencias.
b) Las convalidaciones no contempladas en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, o en la Orden 20 de diciembre de 2001, que deba resolver, con carácter individualizado, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias.
 
El procedimiento será el siguiente:
1. Cuándo se presentan las solicitudes:
- En el momento de hacer la matrícula. Por lo tanto, el alumno deberá estar matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
- Se presentará la solicitud en el modelo que el centro educativo público tenga establecido o en su defecto en el modelo del anexo IV de la orden citada anteriormente.
- Para el alumnado que se presente a las pruebas para la obtención del título de Técnico y Técnico Superior realizadas a través de las comisiones de evaluación que determine la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, se establecerá un plazo específico.
2. Quién presenta las solicitudes y dónde se presentan:
- El alumno interesado debe presentar la solicitud de convalidación y la documentación correspondiente en el centro educativo donde se encuentre matriculado.
- Los centros privados remitirán dicha documentación, una vez supervisada, al centro educativo público de referencia en el que se encuentra el expediente académico del alumno.
- En ningún caso el solicitante enviará por su cuenta la solicitud al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Quién tramita las solicitudes:
- El centro educativo público al que corresponda, una vez revisada la documentación que aporta el solicitante y comprobado que se ajusta a lo que establece la normativa.
- Las secretarías de los centros educativos rechazarán las solicitudes o documentaciones incorrectas
- Para las convalidaciones que corresponda resolver a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el centro educativo público realizará la tramitación a través de la SEDE ELECTRÓNICA del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según el procedimiento indicado en el documento enviado a los centros educativos públicos encargados de la tramitación de las convalidaciones.
- Las solicitudes se tramitarán sin demoras, según vayan llegando las solicitudes al centro educativo.
4. Quién resuelve las solicitudes:
- El director del centro educativo público al que corresponda resolver las convalidaciones establecidas en la Orden ECD/2159/2014 y en la Orden 20 de diciembre de 2001, así como las correspondientes a módulos profesionales LOE aportando certificación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte resolverá las siguientes convalidaciones:
i. Convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE aportando estudios universitarios oficiales.
ii. Convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título LOE.
iii. Convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE aportando un título de FP1 o FP2 de la Ley 14/1970, de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa
5. Quién comunica la resolución:
- El director del centro educativo público comunicará la resolución:
• A su alumnado o tutores legales, si aquellos fueran menores de edad.
• Al Director del centro privado adscrito para que lo comunique a su alumnado.
6. Vencimiento del plazo máximo de notificación:
El vencimiento del plazo máximo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa a una solicitud de convalidación deberá considerarse desestimada por silencio administrativo.
7. Recurso de alzada:
Ante la resolución notificada, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada contra la misma en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Dicho recurso se presentaré ante:
a) En el caso de que la resolución sea emitida por el director del centro educativo público, el recurso se interpondrá ante la Administración educativa de la que depende el centro educativo.
b) En caso de que la resolución sea emitida por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, se interpondrá ante la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
 
Las consideraciones básicas que se tendrán en cuenta son las siguientes:
- La acreditación de Unidades de Competencia será aportando la certificación oficial de la Administración competente en el que aparezcan estas debidamente codificadas y denominadas, cuando se hayan obtenido mediante:
• El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, o
• Un Certificado de Profesionalidad establecido a partir del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- El centro educativo público debe resolver negativamente aquellas solicitudes de su competencia que no aparezcan en los anexos de las órdenes de convalidaciones.
- En tanto en cuanto no se resuelvan las solicitudes de convalidación realizadas, el alumno deberá asistir a las actividades docentes y será evaluado hasta el momento de la presentación de la resolución favorable de ésta.
- La resolución de la convalidación se deberá registrar en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica.
- Los módulos profesionales convalidados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros módulos profesionales.
- Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.
- Los módulos profesionales que tengan el mismo código, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.
- Los módulos profesionales de Inglés o Lengua extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, serán objeto de convalidación con módulos profesionales, certificados y titulaciones universitarias oficiales, de Nivel Avanzado B2 o Superior.
- No se tramitarán las solicitudes que aporten como documentación:
• Títulos propios no oficiales de universidad.
• Certificados de idiomas no oficialmente aceptados.
• Experiencia laboral.
• Formación no formal.
• Titulaciones extranjeras homologadas.
• Títulos equivalentes LOGSE.
• Formaciones de otros ministerios que tienen concedida equivalencia general o específica.

Ver tabla convalidaciones.


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